Coladeros, pseudo-empresas, funcionarios, desigualdades ...

Jose Ramón chaves García (ver bio) en su blog contencioso.es Blog de Derecho Público de Sevach (acceder), publica: Nunca es tarde si el coladero es bueno: la integración del personal de las entidades instrumentales Donde reflexiona sobre la inminencia de:
Proyecto de Decreto-Ley que reestructurará el sector público andaluz y que facilitará la integración del personal de numerosas entidades instrumentales (Fundaciones, sociedades propias y participadas, entidades varias), en la Administración andaluza como personal propio de las plantillas de unas Agencias autonómicas de nueva creación, reabre la perenne cicatriz del empleo público español, sobre cómo personal temporal o fijo ( sin procedimiento con publicidad acreditativo de concurrencia, mérito o capacidad) se cuela al empleo público por la gatera de unas hábiles Disposiciones Adicionales.
A continuación, explica en proceso histórico que ha hecho posible esta situación:

EL PROCESO (Qué ha pasado?)
I. En los años ochenta cobró fuerza la solución mágica contra la burocracia de externalizar los servicios públicos. (...) creación de sociedades públicas, fundaciones y otras entidades (agencias, consorcios, etc) (Dependientes de la Administración). (...)
II. Posteriormente, ante tamaña eclosión de una Administración paralela, se le puso nombre al mal ( “huida del Derecho Administrativo”), y en tiempos de crisis, (...) no hay mejor salvavidas que llamar a las puertas de la Administración matriz.
Los gerifaltes y administradores que gestionaron ( o “digestionaron”) tales entidades, como pago a su lealtad política al frente de la entidad (...) Y los trabajadores encontrarán la coartada política para el trasvase suele venir dada por la invocación de la retórica grandielocuente: ” optimizar”, “estrategia”, “redimensionar”, “reestructurar”, “gobernanza”, etc, etc, bla,bla, bla
III. En este contexto circula un imaginativo borrador de Decreto-Ley por el que se aprueban Medidas Urgentes para la reestructuración del Sector público que será sometido a aprobación (...) acompañado de una sibilina Disposición Adicional Segunda:
“ (...) El personal laboral procedente de las entidades suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de sucesión de empresas y en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración.”
No hace falta ser un lince para percibir (...) una vez colocados tales trabajadores bajo la carpa de una flamante Administración pública,, sin tardar mucho tiempo, serán objeto de consolidación como personal laboral fijo o de funcionarización.

EL METODO: (Cómo han hecho?)
IV. La receta de semejante refrito ( que por cierto, no es imputable solamente a la Junta de Andalucía ya que casi todas las Comunidades Autónomas han diseñado “trágalas similares”) es la siguiente:
1º Búsquese un contexto de crisis económica en que hay que cambiar lo que sea, y en que todos lo entenderán como un experimento burocrático a modo de salvavidas. Sazónese con las palabras de sostenibilidad, eficacia, flexibilidad, racionalización o excelencia. No falla. Y mucho mejor si pueden inventarse nuevos organismos en odres viejos ( Agencias empresariales, Agencias de Régimen Especial, etc)
2º Caliéntese en el microondas de la decisión gubernamental (y no parlamentaria) y preséntese en un plato sopera de Decreto-Ley, pues no puede tamaño cocido cocinarse a fuego lento ni arroparse en una Ley.
Dótese de una habilitación generosa a través del Decreto-Ley, aprobado por el Consejo de Gobierno, al propio Consejo de Gobierno para su desarrollo, y entréguese un cheque en blanco para completarlo. El sueño de Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como.
4º Téngase mucho cuidado en que el plato sirva de alimento a muchos comensales ( y afecte a muchas entidades y muchos trabajadores), con lo que no habrá envidias, no habrá suspicacias y el café para todos cerrará muchas bocas críticas. Además al ser tan abundante el plato, nadie advertirá los garbanzos negros.
5ª Téngase el restaurante fuera de la vista del común de los ciudadanos, que confiarán en que el restaurante y su cocina son dignos e impecables, de manera que no puedan abrigar dudas sobre el relleno de las croquetas de la integración del personal, ni asomarse a la olla para contemplar el olor a podredumbre.
6ª Una vez hecha la pesada digestión, y tras la siesta, nadie recordará nada.

REFERENCIAS LEGALES (Algunas menciones)
V. En todo caso, y volviendo a consideraciones generales, hay que tener presente lo que ha dicho la jurisprudencia al respecto. Basten dos pinceladas: – La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 1999: «…el art.91.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la selección de todo el personal de las Corporaciones Locales, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. (...) infringe dicho artículo».
- La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 2005 ( rec. 4377/1999). (...)
En relación a esta última sentencia, a Sevach le resulta curioso (por no decir jurídicamente extravagante) que un Decreto que conculca el art.23 de la Constitución es inconstitucional pero una Ley o Decreto-Ley deja de ser inconstitucional por subir un peldaño el rango normativo.(...)

LAS PREGUNTAS:

VI. ¿ Y cómo se producen estas situaciones esperpénticas en un Estado de Derecho que proclama la igualdad, la publicidad, el mérito y capacidad como pilares del acceso al empleo público?. Sevach intentará explicarlo. Todo se inicia, cuando los trabajadores de esas sociedades o entidades instrumentales, codiciando el empleo público, presionan para conseguir que la Administración materna (“Alma Mater”) les de amparo. Nunca faltan políticos que den cobertura a tales pretensiones. Para eso ayuda:
- El viejo dicho de “van las leyes do quieren reyes”. Si hay que hacer una resolución, se hace. (...), con la ventaja de que tales Decretos-Leyes se sustraen al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y quedan bajo el lejano, lento e incierto control del Tribunal Constitucional.
- El sistema de integración de personal (...) se perpetra sin luz ni taquígrafos.
Y por supuesto, una vez se ha colado por la puerta falsa el personal de las entidades instrumentales ( y obtenido la codiciada fijeza o funcionarización) es el momento de plasmar en los Estatutos de la entidad u una solemne y enérgica llamada al mérito y la capacidad para la provisión futura de las nuevas plazas.

LA CONCLUSION
Y colorín colorado, este cuento se ha acabado. Y los que se integraron en la Administración comieron perdices al llegar… aunque también comieron faisanes mientras vivieron en cómodas fundaciones o sociedades de capital público o participadas, sin tijeretazos salariales.


Y ahora es cuando se dice aquello de las barbas del vecino afeitar y el remojo de las propias.
Como votantes, ciudadanía ... tenemos que estar muy atentos, porque en nuestra Administración Local y Autonómica no es ajena a estos manejos. No vaya a ser que nos despertemos después de la siesta y ya no recordemos nada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión será estimulante. Muchas Gracias