Medidas "anti-crisis" en el Ayuntamiento (I)

El Excelentísimo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento del REAL DECRETO-LEY 8-2010 DE 20 DE MAYO, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público  (http://www.boe.es/boe/....pdf) aprueba, en sesión extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno, celebrada el 14 de julio de 2010 las MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A ADOPTAR POR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA – GASTEIZ PARA LA REDUCCIÓN DEL DEFICIT PÚBLICO EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 8-2010 DE 20 DE MAYO (http://www.vitoria-gasteiz.org/...pdf)

Llama la atención que, además de aplicar las medidas del Real Decreto, añade -de motu propio- el punto 2º:
2o.- APROBAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 35.2 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, vigente que regula los auxilios complementarios para completar las retribuciones por IT, en este sentido se ven modificados los complementos por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
IT 1º al 3º día 15% salario/ día
IT 4º al 14º día 60% salario/día
IT 15º al 20º día 75% salario/día
IT 21º día en adelante 100% salario/día
El salario de los tres primeros días de baja: la empresa no está obligada a pagarlo, salvo que su convenio le obligue a ello expresamente. Esto significa que puede descontar esos días de la nómina del trabajador o bien pedirle que recupere ese tiempo en otro momento.  Es lo que valora Sofía Ramirez(ver bio), técnico en Recursos Humanos (http://tusnominas.com/¿... abusan-de-las-bajas.../)

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz muestra una total falta de respeto al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados (Convenio colectivo en 'román paladino') firmado, al modificar unilateralmente un artículo lo que supone un retroceso en el ejercicio de la Democracia y el reconocimiento de los Derechos de los Trabajadores.

La crisis les ha servido de excusa para normativizar algo que, de hecho, ya se venía aplicando: incumplimiento de la negociación colectiva.

La involución en los derechos es cosa de ideología, no de crisis.


MAS INFORMACION:
- Sobre la incapacidad temporal del  Ministerio de Trabajo e Inmigración : http://www.seg-social.es/...PrestaciondeIncapac...htm 
- Cálculo del subsidio de Incapacidad laboral (http://www.weblaboral.net/sp/sp012.htm)

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