Llama la atención que, además de aplicar las medidas del Real Decreto, añade -de motu propio- el punto 2º:
2o.- APROBAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 35.2 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, vigente que regula los auxilios complementarios para completar las retribuciones por IT, en este sentido se ven modificados los complementos por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboralEl salario de los tres primeros días de baja: la empresa no está obligada a pagarlo, salvo que su convenio le obligue a ello expresamente. Esto significa que puede descontar esos días de la nómina del trabajador o bien pedirle que recupere ese tiempo en otro momento. Es lo que valora Sofía Ramirez(ver bio), técnico en Recursos Humanos (http://tusnominas.com/¿... abusan-de-las-bajas.../)
IT 1º al 3º día 15% salario/ día
IT 4º al 14º día 60% salario/día
IT 15º al 20º día 75% salario/día
IT 21º día en adelante 100% salario/día
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz muestra una total falta de respeto al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados (Convenio colectivo en 'román paladino') firmado, al modificar unilateralmente un artículo lo que supone un retroceso en el ejercicio de la Democracia y el reconocimiento de los Derechos de los Trabajadores.
La crisis les ha servido de excusa para normativizar algo que, de hecho, ya se venía aplicando: incumplimiento de la negociación colectiva.
La involución en los derechos es cosa de ideología, no de crisis.
MAS INFORMACION:
- Sobre la incapacidad temporal del Ministerio de Trabajo e Inmigración : http://www.seg-social.es/...PrestaciondeIncapac...htm
- Cálculo del subsidio de Incapacidad laboral (http://www.weblaboral.net/sp/sp012.htm)
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